martes, 1 de octubre de 2013

Gasto público, GATT, Gerencia, Gestión, Gravamen y Haber

Gasto público: Gastos hechos por el Gobierno y sus agencias, como distinto del gasto que hacen particulares y empresas. No hay un criterio uniforme internacional para definir los entes gubernamentales que participan en este gasto. En general, el gasto público de un país está integrado por los desembolsos que realiza el Gobierno central, las administraciones locales y regionales, las agencias o institutos autónomos y, eventualmente, las empresas o corporaciones de propiedad estatal.

GATT: "Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio" (General Agreement on Tariffs and Trade). Acuerdo multilateral sobre comercio internacional firmado en 1947, al cual ya se han adherido más de 100 naciones. El GATT fija reglas de conducta para las relaciones comerciales y es un foro para las negociaciones multilaterales sobre problemas de comercio internacional. Su propósito más general es la gradual eliminación de aranceles y otras barreras al libre intercambio de bienes y servicios.

Gerencia: Nombre que designa el conjunto de empleados especializados, de alta calificación, que dirigen y gestionan los asuntos de una empresa. Las decisiones de tipo general o estratégico son tomadas normalmente por los propietarios, en asamblea de accionistas o en juntas especiales, pero la gestión de la firma queda en manos de los gerentes. La gerencia se organiza en un cuerpo coordinado que incluye, por lo regular, un gerente general y diversos gerentes de áreas.

Gestión: Actividades de dirección y administración de una empresa. La gestión de las pequeñas firmas estuvo siempre directamente asociada a la propiedad, pero, con el crecimiento de las empresas contemporáneas, ella se ha convertido en un vasto agregado de tareas que desempeña un cuerpo de empleados especializados. Los propietarios, sin embargo, se reservan el derecho a definir las grandes decisiones de la empresa.

Gravamen: Carga u obligación sobre alguna cosa. El término se utiliza tanto para bienes que quedan sujetos a una hipoteca como para obligaciones fiscales o impuestos.

Haber: En contabilidad, se refiere a una de las dos partes en las que se divide una cuenta; el haber indica los activos o la parte acreedora de una cuenta por partida doble.

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