miércoles, 25 de septiembre de 2013

Registro de Comercio no rige en las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas del país, al ser consideradas empresas sin fines de lucro, no requieren de la Matrícula o Registro de Comercio que emite Fundempresa.

Pese a esto, pasan por una serie de contratiempos debido al desconocimiento de esta determinación, que está considerada en el Código de Comercio desde 1977.

Existen, principalmente, autoridades judiciales, funcionarios de diferentes instancias de Gobierno y de oficinas públicas, donde se realiza el pago de impuestos, que piden el Registro de Fundempresa para dar curso a un trámite o proceso. Al estar exentas de obtener este documento, requieren de un certificado haciendo mención a esto. Para los representantes legales de las cooperativas, esto deriva en un proceso que, además de tener un costo, toma tiempo.

El comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. Es por esto que las cooperativas están exentas del Registro.

INFORMACIÓN Los representantes de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (Concobol) han expresado su preocupación por estos problemas debido a la falta de información que tienen algunos funcionarios y trabajadores de diferentes instancias que piden la acreditación de su Registro de Comercio.

El asesor legal de la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (COBOCE Ltda.), Joaquín Saucedo, recordó que el sistema cooperativo es diferente al que rige para el sistema comercial. A esto se suma que no es una sociedad anónima como se cree, en especial, de las cooperativas consideradas grandes porque han manejado de manera adecuada su administración y son competitivas.

“Las cooperativas participamos del comercio, pero sin fines de lucro. Nuestro rédito es reinvertido. Son las personas que se organizan con el propósito de saciar una necesidad común. Trabajan asociados”, explicó.

Dijo también que en el caso de las sociedades comerciales, sus recursos son distribuidos o también reinvertidos.

Saucedo resaltó el trabajo de algunas cooperativas grandes que tienen que ir a la par de las sociedades comerciales. En el caso de la Cooperativa Mixta de Telecomunicaciones Cochabamba (Comteco) para ser competitiva debe adecuarse a la tecnología y en el caso de COBOCE busca el abastecimiento de materiales de construcción a la población.

A su turno, la jefe de oficina-Cochabamba de Fundempresa, Carmen Julia Pozzo, informó que después de la inscripción en el Registro de Comercio se deben efectuar actualizaciones de la matrícula y registrar todo el acto comercial que efectúa su empresa.

“Las cooperativas no tienen la obligación de registrarse, pero mantienen sus otras obligaciones con una ley especial que las regula. No tienen relación con Fundempresa”, reiteró.

Dijo también que las cooperativas deben obtener su personería jurídica.

Hay una doble supervisión

Según el asesor legal de la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (COBOCE Ltda.), Joaquín Saucedo, las sociedades comerciales son las que están regidas por el Código de Comercio mientras que las sociedades cooperativas por la Ley General de Cooperativas.

Pese a esto, señaló que las cooperativas están sujetas a una doble supervisión. La primera, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas(AEMP) y la segunda, por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop).

“Nosotros nos regimos en la Ley de Cooperativas y la Afcoop tiene el fin de regular y controlar los mercados, además de proteger al consumidor y otros aspectos. La AEMP controla las actividades comerciales”, explicó.

Dijo también que lo más adecuado sería que cualquier documentación que solicite la AEMP lo haga a través de la Afcoop que reemplaza a la Dirección General de Cooperativas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario