martes, 24 de septiembre de 2013

Gabinete, Gabinete ampliado, Garantía bancaria, Garantía personal, Garantía real y Ganancia

Gabinete: Institución que no se encuentra reglamentada en la Constitución ni en ninguna norma secundaria, que consiste en la reunión de los principales colaboradores del Presidente, los que le asesoran sobre asuntos que el titular del Ejecutivo determina.

Gabinete ampliado: Reunión del Presidente con los ministros de Estado, los viceministros o similares de las Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo y directores de reparticiones.

Garantía bancaria: Documento emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación contraída por un cliente suyo.

Garantía personal: La que aporta o se deriva de una persona física o jurídica, en virtud del crédito personal que inspira o merece.

Garantía real: La que se basa en bienes tangibles, y que el sujeto del crédito otorga en garantía para responder por la obligación contraída.

Ganancia: Incorporación de una utilidad a un patrimonio. Beneficio de carácter económico obtenido por medio legítimo. Valor residual que queda después que de los ingresos se han restado los costos. Utilidad bruta o neta, después de deducir los impuestos, que obtienen las empresas.

Ganancias brutas : Las ganancias resultantes antes de deducir los gastos que se han hecho para obtenerlas. La diferencia entre el importe de las ventas netas y el costo de las mercancías vendidas.

Ganancias netas: El resultado obtenido de deducir de las "ganancias brutas" todos los gastos de operación, incluyendo los de conservación, de venta, generales, depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros y en general todos los cargos correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias. El resultado obtenido agregando a la utilidad mercantil, todos los productos financieros y extraordinarios y restados los gastos de igual índole.

Garantía: Acción y efecto de afianzar por medio de documentos, prenda o hipoteca lo estipulado. Aval que asegura y protege contra algún riesgo o eventualidad.

Forma establecida por la ley para que la Administración Pública asegure el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella por los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios o contratistas.

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